"Crónica de Chesús Yuste" - Esta mañana la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Animales
(APDDA), que me honro en coordinar, ha culminado un buen trabajo que nos
ha llevado unos meses, recogiendo una demanda de una asociación
animalista, transformándola en una iniciativa parlamentaria,
ofreciéndola a todos los grupos parlamentarios y finalmente obteniendo
la firma de los distintos portavoces para llevarla al registro del
Congreso.
Hemos promovido una Proposición No de Ley en el Congreso de
los Diputados para prohibir el comercio y tenencia de primates entre
particulares, así como para permitir la tenencia sólo a instituciones,
centros de rescate, refugios u otras entidades expresamente autorizadas y
legalmente reconocidas. Gracias a Montserrat Ubach, de la Fundación
Darwin, que nos planteó el problema, y a Anna Mulà, de la Fundación
Franz Weber, que nos ayudó en la búsqueda de la solución jurídica. La
iniciativa parlamentaria ha sido firmada finalmente por los grupos
Socialista (Eduardo Madina), CiU (Josep Antoni Duran), La Izquierda
Plural (José Luis Centella por IU, Joan Coscubiela por ICV-EUiA y yo
mismo por CHA), UPyD (Rosa Díez), PNV (Aitor Esteban) y Mixto (Uxue
Barkos). Gracias a los firmantes, pero también a los portavoces en la
Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o a los miembros
de APDDA que asumieron el texto que proponíamos (Esperança Esteve, Martí
Barberá, Laia Ortiz, Toni Cantó, Emilio Olabarría y Joan Baldoví, por
los mismos grupos respectivamente). El Grupo Popular, aunque al final no
ha firmado la iniciativa para no retrasar su presentación, se ha
mostrado favorable en todo momento, abriendo la expectativa de que pueda ser aprobada por unanimidad.
El texto de la Proposición no de Ley es el siguiente:
Los primates, especie más cercana al ser
humano, están protegidos por la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), estando las diferentes especies que lo componen incluidas en el
Apéndice I -prohibido su comercio- o en el Apéndice II -regulado su
comercio- (Anexos A o B, respectivamente del Reglamento UE nº 338/1997,
del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de
especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su
comercio). Es decir, su comercio internacional está esencialmente
prohibido o regulado.
No obstante lo anterior, conforme al
Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen
las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios
intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de
animales, esperma, óvulos y embriones, los intercambios de primates
están limitados por razones sanitarias y quedan restringidos a los
organismos, institutos o centros oficialmente autorizados.
A pesar de que con el Real Decreto
anterior se entendería que no es posible la tenencia, adquisición o
transacción de primates por particulares, existe una regulación confusa y
contradictoria que hace que no se cumpla con la previsión anterior.
Así, de acuerdo con CITES, respecto a los primates incluidos en el
Apéndice I, si bien el comercio de especímenes de estas especies
capturados en la naturaleza es ilegal, los animales criados en
cautividad de especies del Apéndice I se consideran especímenes del
Apéndice II, por lo que en la práctica, siempre que se disponga de la
documentación pertinente que actualmente está legalizando el Ministerio
de Economía y Competitividad, a través de SOIVRE, miles de primates se
comercializan cada año en España para su tenencia particular.
Esta situación legislativa
contradictoria, implica que el SOIVRE lleve años legalizando crías de
primates a particulares, comerciantes y titulares de núcleos zoológicos y
que las autoridades no actúen ante el comercio y la tenencia de
primates a o entre particulares.
Desgraciadamente, el comercio de
primates ha aumentado en los últimos años, sobre todo a partir de su
venta por Internet que ha permitido esparcir dichos animales por todo el
territorio, y con ello el incremento del número de animales
abandonados, maltratados y decomisados, sin que apenas existan centros
de rescate adecuados que puedan albergarlos. Los animales más afectados
son los titis y tamarinos, que son los primates más pequeños del
mundo. Esta característica los convierte en animales fáciles de
manejar y ello hace que sean muy apreciados como mascotas y una
fuente de dinero negro para aquellos que, habiendo obtenido una pareja,
los hacen criar para luego venderlos, a 1.500–2.500 euros la especie más
común (Callithrix jacchus), hasta los 4.000-5.000 las crías de especies
Cites I (Saguinus oedipus o Cebuella pygmaea ). Cada pareja se
reproduce dos veces al año, un mínimo de dos crías por parto, que, a su
vez, al año y medio ya pueden reproducirse. Lamentablemente, cada día se
encuentran cientos de anuncios en internet que ofrecen crías
“legalizadas” para su venta.
Esto puede evitarse dictando una
regulación específica que ponga fin a esta problemática. Así, si bien
una de las obligaciones que emanan del Convenio CITES es la adopción de
una legislación nacional que permita aplicar sus disposiciones, esto no
impide la adopción de medidas nacionales más estrictas. En concreto, de
conformidad con el convenio CITES, sus disposiciones no afectan en modo
alguno el derecho de las Partes de adoptar medidas internas más
estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o
transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II
y III, o prohibirlos enteramente.
Por tanto, por razones de conservación,
bienestar animal y salud pública, no se deben comercializar o poseer
primates para su uso particular. Su venta o cesión entre particulares
debe estar prohibida y los intercambios limitados a organismos,
institutos o centros oficialmente autorizados.
Por todo ello, los Grupos Parlamentarios abajo firmantes presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
«El Congreso de los Diputados insta al
Gobierno a adoptar las modificaciones normativas o legislativas
oportunas en el plazo más breve posible a fin de prohibir el comercio,
la cesión y cualquier tipo de transacción, donación o intercambio de
primates entre particulares y a particulares, así como su tenencia; y de
permitir únicamente la tenencia de primates a aquellas instituciones,
centros de rescate, refugios y otras entidades expresamente autorizadas y
legalmente reconocidas.»
Portavoz del G.P. Socialista / Portavoz del G.P. Catalán (CiU) /
Portavoz del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural / Portavoz del
G.P. UPyD / Portavoz del G.P. Vasco (EAJ/PNV) / Portavoz del G.P. Mixto