Iniciativa unitaria promovida por la APDDA sobre el comercio y tenencia de primates

"Crónica de Chesús Yuste" - Esta mañana la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Animales (APDDA), que me honro en coordinar, ha culminado un buen trabajo que nos ha llevado unos meses, recogiendo una demanda de una asociación animalista, transformándola en una iniciativa parlamentaria, ofreciéndola a todos los grupos parlamentarios y finalmente obteniendo la firma de los distintos portavoces para llevarla al registro del Congreso. 

Hemos promovido una Proposición No de Ley en el Congreso de los Diputados para prohibir el comercio y tenencia de primates entre particulares, así como para permitir la tenencia sólo a instituciones, centros de rescate, refugios u otras entidades expresamente autorizadas y legalmente reconocidas. Gracias a Montserrat Ubach, de la Fundación Darwin, que nos planteó el problema, y a Anna Mulà, de la Fundación Franz Weber, que nos ayudó en la búsqueda de la solución jurídica. La iniciativa parlamentaria ha sido firmada finalmente por los grupos Socialista (Eduardo Madina), CiU (Josep Antoni Duran), La Izquierda Plural (José Luis Centella por IU, Joan Coscubiela por ICV-EUiA y yo mismo por CHA), UPyD (Rosa Díez), PNV (Aitor Esteban) y Mixto (Uxue Barkos). Gracias a los firmantes, pero también a los portavoces en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o a los miembros de APDDA que asumieron el texto que proponíamos (Esperança Esteve, Martí Barberá, Laia Ortiz, Toni Cantó, Emilio Olabarría y Joan Baldoví, por los mismos grupos respectivamente). El Grupo Popular, aunque al final no ha firmado la iniciativa para no retrasar su presentación, se ha mostrado favorable en todo momento, abriendo la expectativa de que pueda ser aprobada por unanimidad.

El texto de la Proposición no de Ley es el siguiente:

Los primates, especie más cercana al ser humano, están protegidos por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), estando las diferentes especies que lo componen incluidas en el Apéndice I -prohibido su comercio- o en el Apéndice II -regulado su comercio- (Anexos A o B, respectivamente del Reglamento UE nº 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio). Es decir, su comercio internacional está esencialmente prohibido o regulado.

No obstante lo anterior, conforme al Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones, los intercambios de primates están limitados por razones sanitarias y quedan restringidos a los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados.

A pesar de que con el Real Decreto anterior se entendería que no es posible la tenencia, adquisición o transacción de primates por particulares, existe una regulación confusa y contradictoria que hace que no se cumpla con la previsión anterior. Así, de acuerdo con CITES, respecto a los primates incluidos en el Apéndice I, si bien el comercio de especímenes de estas especies capturados en la naturaleza es ilegal, los animales criados en cautividad de especies del Apéndice I se consideran especímenes del Apéndice II, por lo que en la práctica, siempre que se disponga de la documentación pertinente que actualmente está legalizando el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de SOIVRE, miles de primates se comercializan cada año en España para su tenencia particular.

Esta situación legislativa contradictoria, implica que el SOIVRE lleve años legalizando crías de primates a particulares, comerciantes y titulares de núcleos zoológicos y que las autoridades no actúen ante el comercio y la tenencia de primates a o entre particulares.

Desgraciadamente, el comercio de primates ha aumentado en los últimos años, sobre todo a partir de su venta por Internet que ha permitido esparcir dichos animales por todo el territorio, y con ello el incremento del número de animales abandonados, maltratados y decomisados, sin que apenas existan centros de rescate adecuados que puedan albergarlos. Los animales más afectados son los titis y tamarinos, que son los primates más pequeños del mundo. Esta característica los convierte en animales fáciles de manejar y ello hace que sean muy apreciados como mascotas  y una fuente de dinero negro para aquellos que, habiendo obtenido una pareja, los hacen criar para luego venderlos, a 1.500–2.500 euros la especie más común (Callithrix jacchus), hasta los 4.000-5.000 las crías de especies Cites I (Saguinus oedipus o Cebuella pygmaea ). Cada pareja se reproduce dos veces al año, un mínimo de dos crías por parto, que, a su vez, al año y medio ya pueden reproducirse. Lamentablemente, cada día se encuentran cientos de anuncios en internet que ofrecen crías “legalizadas” para su venta.

Esto puede evitarse dictando una regulación específica que ponga fin a esta problemática. Así, si bien una de las obligaciones que emanan del Convenio CITES es la adopción de una legislación nacional que permita aplicar sus disposiciones, esto no impide la adopción de medidas nacionales más estrictas. En concreto, de conformidad con el convenio CITES, sus disposiciones no afectan en modo alguno el derecho de las Partes de adoptar medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente.
Por tanto, por razones de conservación, bienestar animal y salud pública, no se deben comercializar o poseer primates para su uso particular. Su venta o cesión entre particulares debe estar prohibida y los intercambios limitados a organismos, institutos o centros oficialmente autorizados.

Por todo ello, los Grupos Parlamentarios abajo firmantes presentamos la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las modificaciones normativas o legislativas oportunas en el plazo más breve posible a fin de prohibir el comercio, la cesión y cualquier tipo de transacción, donación o intercambio de primates entre particulares y a particulares, así como su tenencia; y de permitir únicamente la tenencia de primates a aquellas instituciones, centros de rescate, refugios y otras entidades expresamente autorizadas y legalmente reconocidas.»

Portavoz del G.P. Socialista / Portavoz del G.P. Catalán (CiU) / Portavoz del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural / Portavoz del G.P. UPyD / Portavoz del G.P. Vasco (EAJ/PNV) / Portavoz del G.P. Mixto