APDDA pide que se incluya la Zoofilia en el Código Penal y la ampliación de penas, de uno a tres años de prisión, por maltrato a animales

Zoofilia y Maltrato Animal en el código penal
[Comunicado] 12/11/2013

También propone que el aumento de pena no esté supeditado al “resultado de muerte” del animal en el maltrato 

La ‘Asociación Parlamentaria en Defensa de los Animales” (APDDA) remitirá hoy, a los diferentes grupos parlamentarios, sus proposiciones en materia de protección animal para la reforma del Código Penal. Con ello, la asociación pretende que sus aportaciones sean tenidas en cuenta por todos los partidos políticos, a la hora de presentar sus enmiendas al proyecto de ley.

En la propuesta, APDDA pide la  ampliación de la pena por maltrato animal de uno a tres años de prisión - en lugar de seis a dieciocho meses -, especialmente cuando el condenado sea reincidente, dado que con la situación actual se puede eludir la cárcel, si la condena es inferior a los dos años, se carece de antecedentes penales y se han satisfecho las responsabilidades civiles (pago de indemnización, en su caso). Dicha situación conlleva que nadie entre en prisión por maltrato animal y que, por tanto, la sociedad no interiorice la gravedad de los hechos y no se produzca la sensibilización y posterior condena social. Por otro lado, también incluye que se pueda “imponer adicionalmente la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico” al condenado, a fin de que no reincida. 

Esta asociación  también solicita la inclusión de la zoofilia como delito penal, tal y como ya han hecho otros países de la Unión Europea como Suecia, Alemania, Holanda, Bélgica, Inglaterra, Francia o Suiza. De este modo, se propone de uno a tres años de prisión para aquel que agrediera sexualmente “a un animal por vía vaginal, anal o bucal, mediante la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las anteriores vía”. 

Además, propone que el aumento de pena no esté supeditado al “resultado de muerte” del animal en el maltrato, ya que en numerosas ocasiones la muerte deviene un alivio para el animal, y entiende que la conducta reprobable penalmente se lleva a cabo con anterioridad a la muerte. 

Redactados ‘confusos’ de la propuesta actual 

Por otro lado, la APDDA pide suprimir algunos redactados ‘confusos’, como la actual  categorización de “animales domésticos o amansados” en la inhabilitación de tenencia de animales, ampliando ésta a todos los animales objeto de protección propuestos en el texto actual y que incluye a los animales habitualmente domesticados, animales que viven bajo el control humano y a cualquier animal que no viva en estado salvaje.

También pone el foco en la actual redacción del artículo 632.2, al no dejar claro si maltratar cruelmente a un animal doméstico fuera de un “espectáculo no autorizado legalmente” es sancionable. APDDA denuncia que ello ha provocado que existan resoluciones de Audiencias Provinciales desestimando la falta de maltrato, por no hacerse en espectáculos públicos no autorizados. Por este motivo, pide que el texto reformado no diferencie dos conductas con la conjunción disyuntiva “o”, encargada de separar: “1) el maltrato cruel a animales domésticos” de “2) el maltrato cruel a otros animales…en espectáculos no autorizados legalmente.

 APDDA  

[Ver Enmiendas]