APDDA se felicita del endurecimiento del Código Penal en materia de maltrato animal y zoofilia


Código Penal contra el maltrato animal
[Comunicado]
16/01/2014


Aprobadas varias enmiendas impulsadas por APDDA, en la reforma del Código Penal, que suponen una notable mejora en la persecución del maltrato animal

 En el día de hoy, la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad una transacción que recoge varias enmiendas impulsadas por la ‘Asociación Parlamentaria en Defensa de los Animales’ (APDDA),que suponen una notable mejora en la persecución del maltrato animal en la reforma del Código Penal. APDDA lo considera un avance histórico, al tratarse de reivindicaciones animalistas largamente demandadas desde hace décadas.

Chesús Yuste, coordinador de la asociación, manifestó su satisfacción y se felicitó “por el ejercicio de consenso y por el trabajo desarrollado por los miembros de la APDDA. Hemos promovido, desde hace un año. nueve enmiendas que, gracias al apoyo de un grupo, han estado presentes en el debate y, ahora, en el momento decisivo, hemos trasladado a todos los grupos los argumentos de los expertos de la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos. Hemos explicado que el maltrato animal es grave en sí mismo por el daño que hace a los animales, pero también que es grave y peligroso para nuestra sociedad, pues se ha demostrado que la violencia contra los animales está estrechamente relacionada con la violencia contra las personas". Especialmente, Yuste considera histórica la tipificación de la zoofilia en el Código Penal por primera vez en España, aunque reconoció que la fórmula de “explotación sexual de animales” podría resultar insuficiente, por lo que anunció que la APDDA seguirá trabajando para mejorar el texto en el Senado.

Según, Anna Mulá, asesora de APDDA en materia de Derecho Animal, "si comparamos el Código Penal que tenemos con el que va a aprobarse, según estas enmiendas, el alcance de esta tramitación sería un avance histórico que pone a España en el mapa de Europa en la materia".


¿Qué avances se han conseguido específicamente?

Según Mulá, "los avances pueden verse con mayor claridad en una lógica comparativa". Para esto, la APDDA ha preparado un documento breve explicando los puntos claves de estas modificaciones, que reproducimos a continuación:

Breve trayectoria legislativa


La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, contempló, por vez primera, el maltrato animal como falta en el artículo 632. Con posterioridad, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre, configuró como delito el maltrato a los animales domésticos en el artículo 337 y mantuvo como falta únicamente los supuestos más leves de maltrato a los animales domésticos y a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, introduciendo el abandono de animales como falta en el artículo 631. Mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, actualmente vigente, se eliminó la palabra ensañamiento del artículo 337 para que la conducta fuera considerada delictiva, se añadió al animal amansado como objeto de protección, se aumentó la multa para el abandono de animales domésticos y se incluyó la participación del maltratador en programas formativos de protección de animales. 


Novedades en el nuevo Código Penal 

1) Se amplían substancialmente las categorías de los animales objeto de protección penal, añadiendo a los ya animales domésticos y amansados, los animales habitualmente domesticados, los animales que viven bajo el control humano y los animales que no vivan en estado salvaje.

Hay que reseñar que los animales salvajes catalogados como especies silvestres amenazadas o sujetos a un régimen de protección legal especial, ya gozan de una protección penal más severa en los artículos 334 a 336 del Código penal cuando la acción sea la caza, la pesca, el comercio o tráfico, la destrucción de su hábitat y la realización de actividades que impidan su reproducción o migración. Con arreglo a la interpretación de la Circular de la Fiscalía 7/2011, los animales amparados por el artículo 337 del Código penal comprenden los animales de compañía (perros, gatos, hurones), los  animales silvestres, exóticos o salvajes como iguanas, camaleones o serpientes adquiridos como animales de compañía dependientes del ser humano para su subsistencia, así como los animales de producción o de consumo y los destinados a la carga. Ahora hay que añadir por ejemplo, entre una larga lista de animales que viven bajo el control humano, a todos aquellos animales salvajes que están en cautividad bajo determinadas circunstancias.

2) Se añade una nueva conducta delictiva al tipo general consistente en la explotación sexual de los animales, con independencia de que se causen lesiones que menoscaben gravemente su salud o la muerte del animal. Habrá que ver el alcance de esta expresión para que efectivamente englobe la zoofilia y el bestialismo, la agresión y el abuso sexuales, el proxenetismo y el cine pornográfico zoofílico, tal como se ha venido reclamando desde la sociedad civil.

3) Aunque no se incrementen sustancialmente las penas, la pena de prisión por maltrato animal pasa, en su horquilla inferior, de tres meses a “tres meses y un día", con lo que el delito cambia de categoría, pasando de leve a menos grave, lo que conllevaría la intervención de la Fiscalía.

4) Se incorpora a la pena de prisión y a la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, la pena de inhabilitación para la tenencia de los animales.

El actual código penal prevé penas privativas de derechos para el condenado por maltrato animal que lo inhabilita para desempeñar su empleo o comercio con animales, de tal manera que solo contempla los supuestos en que el maltratador realiza el acto delictivo en el marco de una relación laboral (por ejemplo criador de perros, venta de animales, domador, veterinario, personal del zoológico, etc.). Ahora, el código penal añadiría la prohibición de tenencia de animales con carácter general, alcanzando a cualquier supuesto de posesión temporal o permanente del animal. La inhabilitación para la tenencia de animales incluye a los animales contemplados anteriormente, así como a cualesquiera otros que se encuentren en espectáculos no autorizados legalmente.

5) Se aumentan las penas cuando concurran las siguientes circunstancias agravantes:

-Se utilizan armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

-La conducta se produce con ensañamiento, es decir, si en el maltrato se persiguen acrecentar de forma deliberada  el dolor y el sufrimiento del animal.

-Se causa al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

-Los hechos se han ejecutado en presencia de un menor de edad. (Esto significa que el Código penal español reconoce el perjuicio psicológico, emocional y moral que causa en las personas menores de 18 años, ser testimonios o presenciar actos de maltrato a los animales.)

-Sobreviene la muerte del animal.

Para este concreto caso, se ensancha el periodo de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

6) Fuera de los supuestos anteriores, se aumenta la pena de multa del maltrato cruel a los animales domésticos o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, y se añade la pena que conlleva la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

7) Respecto al abandono de animales, se engloban expresamente en dicha conducta a todos los animales mencionados en los apartados anteriores, se incrementa la pena de multa y se añade la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Y por último, se añade que durante la libertad vigilada, el juez puede imponer la participación del sujeto a programas de protección de los animales. 

Anexo I. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la redacción de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (BOE número 152 de 23/6/2010): 

“Artículo 337

El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.

“Artículo 631

2. Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de quince días a dos meses”.

“Artículo 632

2. Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”.

Anexo II. Reforma del Código Penal. Dictamen aprobado en Comisión de Justicia (16/01/2015): 

Art. 337 

1. El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a:

a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje,causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, o sometiéndole a explotación sexual, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.


2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Hubiera mediado ensañamiento.

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados. 

4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. 

Art. 337 bis 

El que abandone a un animal de los mencionados en el artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

APDDA