"El Mundo" 30/03/2017
El Gobierno ha justificado que se multe con 6.000 euros a los activistas antitaurinos que impidieron la celebración de un festejo de toro embolado en 2015 en Olocau del Rey (Castellón) porque se trata de un delito tipificado en la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como "ley mordaza".
El Ejecutivo ha contestado así a una pregunta escrita del
senador de la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Animales
(APDDA) Carles Mulet sobre las multas de 6.000 euros impuestas por la subdelegación del Gobierno en Castellón a cada uno de los 35 activistas antitaurinos que impidieron la celebración de un festejo de toro embolado el 5 de diciembre de 2015 en la citada localidad.
Mulet pidió al Gobierno su opinión sobre estas sanciones "de carácter tan elevado" por manifestarse "pacíficamente" contra "el maltrato animal".
"Estas
sanciones suman la estrambótica cantidad de 210.000 euros por el mero
hecho de mostrar una disconformidad con el maltrato hacia los animales
en festejos públicos, en un nuevo intento de emplear la llamada Ley Mordaza para acallar el activismo y
la disidencia de opiniones sobre lo que al Partido Popular le parece
una tradición digna de conservación, apoyo y subsidio", añadía la
pregunta.
En su respuesta, el Gobierno explica que el
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
ha consultado a la Subdelegación del Gobierno en Castellón y ha
constatado que la imposición de las sanciones se justifica por la aplicación de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuyo procedimiento sancionador se inicia a partir de la recepción de las actas de denuncia de la Guardia Civil.
Las
conductas objeto de denuncia se encuentran tipificadas en los artículos
36.1 y 37.1 de la citada Ley, según el Ejecutivo, que detalla que
actualmente consta que han interpuesto Recurso de Alzada ante el
Ministro del Interior veintinueve de los sancionados.
El artículo
36.1 considera infracción grave de la ley "la perturbación de la
seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o
culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones
a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de
infracción penal". Mientras que el artículo 37.1 califica de
infracciones leves las reuniones en lugares de tránsito público o las
manifestaciones que no se comuniquen previamente. - EFE.