Una enmienda facilita a los veterinarios la cesión de medicamentos a los animales bajo su cuidado

[Comunicado] 20/06/2025

El 19 de junio se ha aprobado una enmienda transaccional al ‘Proyecto de Ley por el que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública’, para que los veterinarios puedan realizar la cesión de medicamentos en dosis fraccionadas y adaptadas sin riesgos y sanciones. Ha sido una propuesta de la diputada de APDDA Etna Estrems, negociada con la también diputada de APDDA Alda Recas, entre otros diputados.

Ahora, la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados se ha remitido al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria.

El texto de la enmienda transaccional, sobre la enmienda 5, reza: “El veterinario destinará los medicamentos del botiquín a su administración a los animales que estén bajo su cuidado. No obstante, podrá ceder al titular o responsable del animal los medicamentos necesarios para la continuidad del tratamiento iniciado en casos de que dicha continuidad pudiera verse comprometida, salvo que se trate de medicamentos de aplicación exclusiva por el veterinario. El veterinario podrá ceder durante el acto clínico, al titular o responsable de animales de compañía, el número de unidades de medicamentos comercializados en envases fraccionables necesarios para completar el tratamiento, acompañado del material informativo suficiente”.

 

TEXTO - TRANSACCIONAL ENMIENDA 5

Precepto que se modifica:

Se añaden tres disposiciones adicionales nuevas:

 

PRIMERA

“Disposición adicional nueva. Sobre distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.

El Gobierno de España intensificará las campañas de información y formación para la transmisión electrónica de las prescripciones de antibióticos y los procedimientos administrativos establecidos.

En el plazo de 6 meses, a partir de la aprobación de la presente ley, y fruto del diálogo que se sustancie entre los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad con el sector veterinario, promoverá la revisión y eventual modificación de la regulación vigente,

para la disponibilidad de los medicamentos y en particular los antibióticos, en las farmacias y otros centros dispensadores autorizados, de acuerdo con las presentaciones adecuadas tanto para los veterinarios prescriptores como para los propietarios de los animales.

Asimismo, el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación articulará las fórmulas necesarias para simplificar los procedimientos establecidos en el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios con el objetivo de facilitar la transmisión electrónica de las prescripciones de antibióticos y, en particular, lo referente a los porcentajes de envase utilizados y los plazos de envío.”

 

SEGUNDA

“Disposición adicional nueva. Modificación del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.

 

UNO. Se modifica el epígrafe 8, del artículo 37, que pasa a tener la siguiente redacción: “8. El veterinario destinará los medicamentos del botiquín a su administración a los animales que estén bajo su cuidado. No obstante, podrá ceder al titular o responsable del animal los medicamentos necesarios para la continuidad del tratamiento iniciado en casos de que dicha continuidad pudiera verse comprometida, salvo que se trate de medicamentos de aplicación exclusiva por el veterinario. El veterinario podrá ceder durante el acto clínico, al titular o responsable de animales de compañía, el número de unidades de

 

Proyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. (121/000054) medicamentos comercializados en envases fraccionables necesarios para completar el tratamiento, acompañado del material informativo suficiente.

 

DOS. Se modifica el epígrafe 2, apartado b) del Anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:

“b) Categoría B: uso restringido en todos los animales Deben ser usados cuando no se disponga de antibióticos en una categoría inferior de riesgo que pudiera ser efectivo.

No obstante, lo anterior, en el caso de animales de difícil manejo o que vivan en zonas de difícil acceso, se podrán utilizar antibióticos de este grupo que faciliten el tratamiento a los animales en estas circunstancias.

Su uso debe basarse siempre que sea posible en la interpretación técnica por parte del veterinario de la información aportada por la identificación etiológica del agente patógeno y su sensibilidad al antibiótico o cualquier otra prueba diagnóstica equivalente reciente.”

 

TERCERA

“Disposición final nueva Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias. Se reserva el rango reglamentario de las normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta ley.”


APDDA