APDDA aclara que la sentencia de Priego, sobre la instalación del circo ‘Continental’, obedece a defectos formales

 
Circos con animales
[Comunicado]
  24/03/2017

Ante la información inexacta publicada en relación a una sentencia que impediría a los ayuntamientos prohibir los circos con animales, utilizada por el sector circense afectado para confundir a la opinión pública, la ‘Asociación Parlamentaria en Defensa de los Animales’ (APDDA) desea difundir el análisis realizado por la abogada Anna Mulà, asesora jurídica de la asociación, que concluye que la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Córdoba anula la resolución del Ayuntamiento de Priego de denegación de autorización para la instalación del Circo “Continental”, por defectos formales, y no por falta de competencias. Recordar que la localidad de Priego fue la primera de la provincia de Córdoba en convertirse en ciudad libre de circos con animales.

Se ha tenido conocimiento, el día 20 de marzo, a través de los medios de comunicación, de la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Córdoba, de catorce de octubre de 2016, que declara no ser conforme a Derecho y anula la resolución del Ayuntamiento de Priego (Córdoba), de 7 de octubre de 2015, para denegar la solicitud de autorización para la instalación del Circo llamado “Continental”.

Ante ello, Mulà recuerda que el ejercicio de las competencias sobre protección de los animales y espectáculos públicos confieren a la Comunidad Autónoma la capacidad plena para prohibir por Ley los espectáculos circenses en los que se utilizan animales, pero los consistorios municipales también pueden impedir o suspender tales espectáculos, así como denegar la licencia para su celebración, siempre y cuando el uso de los animales incurra en alguno de los supuestos prohibidos por la legislación autonómica en materia de protección de los animales o espectáculos públicos. En concreto, en Andalucía corresponde a los municipios autorizar, conceder, denegar autorizaciones para el establecimiento de circos, así como prohibir y suspender tales espectáculos, “cuando por su naturaleza se encuentren prohibidos de conformidad con la normativa vigente”. Todo ello de conformidad con la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía. Y al respecto, la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de animales de Andalucía, prohíbe “emplear animales en circos si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales”.

“El fallo dictado en la Sentencia en contra del Ayuntamiento de Priego obedece a cuestiones de forma procesal, y no a cuestiones de fondo”, en los que la normativa es clara al respecto, asegura la abogada.


APDDA