Ante la
información inexacta publicada en relación a una sentencia que impediría a los
ayuntamientos prohibir los circos con animales, utilizada por el sector
circense afectado para confundir a la opinión pública, la ‘Asociación Parlamentaria en Defensa de los Animales’
(APDDA) desea difundir el análisis realizado por la abogada Anna Mulà,
asesora jurídica de la asociación, que concluye que la sentencia del Juzgado
Contencioso-Administrativo nº 1 de Córdoba anula la resolución del Ayuntamiento de Priego de
denegación de autorización para la
instalación del Circo “Continental”, por defectos formales, y no por falta
de competencias. Recordar que la localidad de Priego fue la primera de la provincia de Córdoba en convertirse en ciudad libre de circos con animales.
Se ha tenido conocimiento, el día
20 de marzo, a través de los medios de comunicación, de la Sentencia del
Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Córdoba, de catorce de octubre de
2016, que declara no ser conforme a Derecho y anula la resolución del
Ayuntamiento de Priego (Córdoba), de 7 de octubre de 2015, para denegar
la solicitud de autorización para la instalación del Circo llamado
“Continental”.
Ante ello, Mulà recuerda que el
ejercicio de las competencias sobre protección de los animales y espectáculos
públicos confieren a la Comunidad Autónoma la capacidad plena para prohibir por
Ley los espectáculos circenses en los que se utilizan animales, pero los
consistorios municipales también pueden impedir o suspender tales espectáculos,
así como denegar la licencia para su celebración, siempre y cuando el uso de
los animales incurra en alguno de los supuestos prohibidos por la legislación
autonómica en materia de protección de los animales o espectáculos públicos. En
concreto, en Andalucía corresponde a los municipios autorizar, conceder,
denegar autorizaciones para el establecimiento de circos, así como prohibir y
suspender tales espectáculos, “cuando por su naturaleza se encuentren
prohibidos de conformidad con la normativa vigente”. Todo ello de conformidad
con la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades
recreativas de Andalucía. Y al respecto, la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de
protección de animales de Andalucía, prohíbe “emplear animales en circos si
ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos
antinaturales”.
“El fallo dictado en la Sentencia
en contra del Ayuntamiento de Priego obedece a cuestiones de forma procesal, y
no a cuestiones de fondo”, en los que la normativa es clara al respecto,
asegura la abogada.
APDDA