"Abogacía Española" 16/03/2018
Mª Luisa Gutiérrez Casas. Abogada y Presidenta de la Sección de
Defensa de los Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de
Zaragoza. Miembro de INTERcids Operadores Jurídicos por los Animales.
Los letrados en ejercicio conocemos la dificultad, en muchos casos,
de armonizar la normativa legal y la realidad social. Los que llevamos
años en esta profesión nos encontramos habitualmente debatiendo sobre el
avance que a, nivel jurídico, se ha producido en algunas cuestiones de
indudable interés social, sirva como ejemplo, por su transcendencia, la
violencia de género: desde la creación de Juzgados especializados,
cambios en la legislación, la especialización de todos los operadores
jurídicos y sobre todo una concienciación social con campañas
divulgativas en todos los ámbitos. Todo ello afortunadamente ha llevado a
la adopción de acciones que intentan modificar “la mentalidad” de los
ciudadanos.
En el campo de la protección animal y la lucha contra el maltrato, es
innegable afirmar que en los últimos años se ha producido una gran
trasformación, teniendo en cuenta además el vacío previo existente en
esta materia. Avances como la reforma del Código Penal, la reciente
Proposición de Ley para la reforma del Código Civil o la entrada en
vigor en España del Convenio Europeo para la protección de los animales
de compañía, por todos conocidos, suponen un paso de gigante en la
consideración formal y legal de los animales y sus derechos.
Dentro de la esfera de la protección de los derechos de los animales,
cabe pensar que la ley – al contrario de lo que ocurre en otros
ámbitos- se está adelantando, en el reconocimiento de derechos, a la
realidad social que se vive día a día. Somos conscientes que España,
dentro del ámbito europeo se encuentra a la cola de la protección y el
respeto a los animales por muchas razones, culturales principalmente. Y
es en ese aspecto cultural y educacional en el que, a nuestro juicio, se
encuentra uno de los principales pilares para conseguir avances
sustanciales en esta materia.
De ahí, la importancia de poner el énfasis en el futuro de cualquier
sociedad: los niños y los jóvenes. Todos somos conscientes, y
especialmente los operadores jurídicos, de que la violencia en esta
franja poblacional crea graves problemas a todos los niveles. Sabemos
por numerosos estudios que la participación durante la infancia y la
adolescencia en actos de maltrato animal es un marcador importante para
las actitudes antisociales y conductas agresivas, así como un predictor
de la violencia interpersonal en la edad adulta. De hecho, casi todos
los perpetradores de crímenes violentos tienen
una historia de crueldad hacia los animales en sus perfiles. Este ciclo
solo puede romperse desde la educación, sustituyendo tales conductas
por otras basadas en la empatía y la responsabilidad personal.
Como ejemplo de la implicación en cuestiones concretas de actitudes violentas, resulta interesante el Informe Educación para la empatía hacia los animales como estrategia de prevención del bullying escolar,
redactado por los miembros de la asociación PRODA (Profesionales para
la Defensa Animal) y que ha divulgado la Asociación Parlamentaria de
Defensa de los Derechos de los Animales.
Es también este colectivo social – jóvenes e incluso niños- quienes
han crecido con las nuevas tecnologías y ese es un factor a tener en
cuenta para valorar la importancia de una correcta formación para el uso
responsable y eficaz de esas tecnologías y más concretamente de las
redes sociales ya que estas son, de forma preferente, la forma de
comunicación de los jóvenes.
Aunque parezca lo contrario, el maltrato animal no se ha incrementado
en los últimos años, lo que ocurre es que ahora se ha vuelto más
visible gracias a las redes sociales, donde es común que las personas
denuncien casos de agresiones contra mascotas o abandonos de las mismas.
En un mundo global no hay razones para que el ciberespacio no
sea también una plataforma para el activismo en pro de la defensa de
aquellos que no tienen voz y que día a día son víctimas de maltrato por parte de personas inescrupulosas: los animales.
Por ello, es fundamental la formación entre sus usuarios.
Debe actuarse con responsabilidad y de forma efectiva: prevenir y crear
conciencia acerca de las consecuencias de este tipo de abusos y sobre
todo, difundir la necesidad de dar un trato a los animales como seres
vivos que también sufren y padecen. Twitter y Facebook nos
exponen de forma masiva, casos de crueldad y maltrato animal, siendo
incluso un vehículo de denuncia y formación de voluntades. Y es ahí, en
los nuevos foros, donde la intervención de la población más joven puede
ser útil y eficaz pero para ello insistimos, es necesaria la formación.
Quizás no es este el foro más idóneo para tratar la cuestión de los
planes educativos sobre esta materia y en cualquier caso sería merecedor
de un tratamiento más amplio, pero algo que sí compete a los
operadores jurídicos que trabajamos en el campo del maltrato animal es
el estudio y específicamente la aplicación de la normativa existente en
esta materia. A este respecto, ante la inexistencia de una Ley Marco que
regule la protección animal a nivel estatal- norma tan anhelada por los
que trabajamos en este campo jurídico- debemos acudir a la dispersa
legislación autonómica para ver el tratamiento que se da a esta cuestión
que no resulta baladí.
En general, se establece, con carácter formal, la implantación de
medidas educativas y de formación en el ámbito social. Específicamente,
en los programas escolares, estas medidas aparecen recogidas en la
mayoría de leyes de protección dictadas por las distintas CCAA, en mayor
o menor medida.
Cabe destacar, quizás por su reciente aprobación la Ley 4/2017, de 3
de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en
Galicia que en su artículo 32 impone “la obligación” de divulgar la
norma y específicamente que la Administración “divulgará el
contenido de esta ley entre el alumnado escolar y la ciudadanía y
velará por la inclusión de contenidos relacionados con la protección
animal en los programas educativos que se desarrollen en su ámbito
territorial.”
También la reciente Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y
defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, refleja un
contenido más definido de actuaciones en la materia, al señalar en su
artículo 30.2 que “Se impulsará la información y difusión
de las obligaciones establecidas en la ley entre los profesionales
afectados y la sociedad, desarrollándose campañas informativas y de
sensibilización social destinadas a promover, sobre todo en los sectores
infantil y juvenil, en los centros educativos de infantil, primaria y
secundaria, actitudes de respecto, cuidado y tenencia responsable de los
animales domésticos.”
En muchos de estos instrumentos normativos la divulgación y difusión a
través de campañas queda relegado a las Disposiciones Adicionales, de
una forma genérica e inespecífica. Sirvan de ejemplo la Ley 5/1997 de
Castilla-León, Ley 4/1994 de Comunidad Valenciana, Ley 5/2002 de
Extremadura, Ley 6/1993 de Euskadi, Ley 1/1992 de Islas Baleares o Ley
11/2003 de Andalucía.
En Aragón, la Ley 11/2003 contempla en su artículo 64 la “programación
de campañas divulgativas entre los escolares y la inclusión de
contenidos en materia de bienestar animal en los programas educativos”.
Tales medidas, carentes de un desarrollo reglamentario 15 años después
de su promulgación no se han ejecutado de una forma efectiva y continua,
por lo que su impacto es mínimo.
Por su extensión, no vamos a realizar un estudio exhaustivo de toda
la legislación autonómica al respecto, pero cabe señalar que existe una
similitud entre las diferentes leyes autonómicas, las cuales abren la
posibilidad de actuación a las diferentes CCAA en materia de educación y
concienciación respecto a la protección animal, si bien tenemos serias
dudas de que dicha actuación administrativa se esté llevando a efecto
por parte de las Administraciones responsables.
Desde nuestra posición como juristas y, más específicamente, como
miembros de Secciones implicadas profundamente en el estudio del Derecho
de los Animales, es una obligación encontrar mecanismos de colaboración
con las Administraciones de forma que las intenciones previstas en la
legislación se conviertan en una realidad palpable. Hemos de insistir y
colaborar en el desarrollo reglamentario de las leyes de protección
animal y debemos ser también un agente que fiscalice el cumplimiento del
compromiso de divulgación y formación en la materia previsto en las
leyes para que estas no resulten “papel mojado”.
El filósofo alemán Arthur Schopenhauer (1788-1860) afirmó una vez que “el hombre no debe compasión a los animales sino justicia”, esta es una buena máxima que deberíamos transmitir a las generaciones futuras.