Zoofilia y maltrato animal, más perseguidos tras enmiendas del Código Penal

"EFE Verde"  16/01/2015  

La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado hoy una batería de enmiendas al Código Penal que reivindica la Asociación Parlamentaria de Defensa de los Animales (APDDA) para endurecer las penas por maltrato animal o zoofilia, además de contemplar el daño emocional hacia testigos menores de edad

“Hemos sabido explicar que el maltrato animal es grave por el daño que hace a los animales, pero también peligroso para nuestra sociedad y nuestras familias pues se trata de violencias estrechamente relacionadas, especialmente en sus ejecutores”, ha declarado la coordinadora de la asociación, Chesús Yuste, sobre lo que considera un “avance histórico”.

Las demandas que los animalistas llevan planteando desde hace más de dos decenios han sido finalmente aprobadas por consenso y “han puesto a España en el mapa de Europa en la materia”, ha coincidido la asesora de la APDDA en materia de derecho animal, Anna Mulá, quien se ha declarado satisfecha “por lógica comparativa” respecto al anterior texto legislativo.

Entre las nuevas garantías se encuentra la ampliación de animales objeto de protección penal que se extiende según la nueva definición a todos aquellos “habitualmente domesticados”, que viven “bajo control humano” o en estado “no salvaje”.

Hasta entonces la ley reseñaba únicamente a animales domésticos y amansados o a los destinados a producción, consumo o carga, así como a los ejemplares salvajes catalogados como especies silvestres amenazadas o sujetas a un régimen de protección legal especial.

La zoofilia, el bestialismo, la agresión y el abuso sexual, el proxenetismo y otras prácticas afines se catalogarán ahora como una nueva conducta delictiva con independencia de que se cause daño o muerte al sujeto agredido. 

Estos actos podrían conllevar pena de prisión e inhabilitación para la tenencia de los animales, así como el desarrollo de profesiones relacionadas con ellos.

Es decir, “hasta ahora se incapacitaba al maltratador si era criador de perros, domador, veterinario… Ahora la ley contempla cualquier supuesto de posesión temporal o permanente del animal”, según APDDA.

Las penas se agravarán cuando concurran circunstancias como ensañamiento, uso de armas o la presencia de un menor de edad durante el maltrato, lo que supone el reconocimiento del “perjuicio psicológico, emocional y moral que causa presenciar actos de violencia”.

Fuera de los supuestos anteriores, se incrementan las penas de multa por maltrato, abandono o utilización de animales en espectáculos no autorizados legalmente.

Se incluye también la cláusula de que, durante la libertad vigilada, el juez puede imponer la participación del sujeto a programas de protección de los animales para su enmienda.