El Congreso debatirá prohibir los espectáculos taurinos a los menores de edad

11/05/2018

Chesús Yuste- A instancia de la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales (APDDA), ayer se presentó en el Registro del Congreso de los Diputados esta Proposición no de Ley, firmada por los Grupos de Unidos Podemos-En Comú-En Marea y de Esquerra Republicana, para dar cumplimiento a la instancia del Comité de los Derechos del Niño de la ONU en la que, «para prevenir los efectos nocivos para los niños del espectáculo de los toros», «recomienda que el Estado parte prohíba la participación de niños menores de 18 años como toreros y como público en espectáculos de tauromaquia». Aquí tenéis el texto de la iniciativa, que se debatirá próximamente en la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia del Congreso.



Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, los Grupos Parlamentarios abajo firmantes presentan la siguiente “Proposición no de ley sobre la protección de la infancia y la adolescencia en eventos taurinos”, para su debate en la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia.

Exposición de motivos

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20/11/1989, es el Tratado de obligado cumplimiento para España que reconoce los derechos humanos de las personas menores de 18 años (que dicha Convención adopta como “niño/a/s”). La importancia de esta Convención reside en que instaura el principio del interés superior del niño, en virtud del cual los derechos del niño prevalecen sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir o entrar en conflicto. España, mediante el Instrumento de ratificación de dicha Convención (BOE núm. 313, de 31/12/1990), se compromete a llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño y en concreto a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, así como a no ser objeto de ninguna forma de violencia, garantizando su desarrollo físico, mental, moral y social, debiendo adoptar para ello todas las medidas administrativas, legislativas, sociales y educativas apropiadas.

La Organización para las Naciones Unidas (ONU), a través del Comité de los Derechos del Niño, integrado por 18 expertos en el campo de los derechos de la infancia procedentes de distintos países del mundo, se ha pronunciado de forma expresa en contra de que los niños participen y asistan a eventos taurinos, al señalar, en el Informe de las Observaciones Finales de 2 de febrero de 2018 dirigidas a España, que a fin de prevenir los efectos nocivos del espectáculo de los toros para los niños, el Estado Parte prohíba la participación de niños menores de 18 años como toreros y como público en espectáculos de tauromaquia. Dicha instancia se encuentra en el apartado de “Violencia en contra de los niños” y en el subapartado “Prácticas nocivas”.

Los derechos del niño también es fruto de los compromisos de carácter estatal, incluso de la misma Constitución, que concibe la protección de la infancia y la juventud en su artículo 20 como un límite a otros derechos, como el derecho a la libertad de cátedra, libertad de expresión y a la producción artística. El fundamento de la doctrina establecida en la Convención internacional y en desarrollo del  mandato constitucional, España dictó la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuyo artículo 3 11 enuncia como principio rector de las Administraciones Públicas, el de tener en cuenta las necesidades del menor al ejercer sus competencias sobre educación, cultura y espectáculos. Esta Ley, así como las demás disposiciones legales españolas relativas a las personas menores de edad, han de interpretarse de conformidad con la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, por expreso mandato de su artículo 3, cuestión que obliga a los poderes públicos en todos sus niveles a reconducir sus actuaciones sobre actividades taurinas, que afectan a dichas materias, en aras a proteger a las personas menores de 18 años. De hecho, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, del Código Penal, ya ha incorporado en el artículo 337.2 d) la agravación de la pena si el maltrato a los animales se ejecuta en presencia de un menor de edad, constatando así legalmente y por la vía penal el impacto negativo que produce sobre los niños presenciar maltrato hacia los animales.

Por todo ello, para llevar a cabo las Observaciones Finales dirigidas a asegurar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, se presenta la siguiente

Proposición no de Ley

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que promueva las reformas legales y los mecanismos necesarios para impedir la participación y asistencia de personas menores de edad en espectáculos de tauromaquia, incluyendo las escuelas taurinas, elevando la edad mínima de participación y acceso como espectadores a los 18 años.