11/05/2018
Chesús Yuste- A instancia de la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de
los Animales (APDDA), ayer se presentó en el Registro del Congreso de
los Diputados esta Proposición no de Ley, firmada por los Grupos de
Unidos Podemos-En Comú-En Marea y de Esquerra Republicana, para dar
cumplimiento a la instancia del Comité de los Derechos del Niño de la ONU
en la que, «para prevenir los efectos nocivos para los niños del
espectáculo de los toros», «recomienda que el Estado parte prohíba la
participación de niños menores de 18 años como toreros y como público en
espectáculos de tauromaquia». Aquí tenéis el texto de la iniciativa,
que se debatirá próximamente en la Comisión de Derechos de la Infancia y
Adolescencia del Congreso.
Al amparo de lo establecido en el
Reglamento del Congreso de los Diputados, los Grupos Parlamentarios
abajo firmantes presentan la siguiente “Proposición no de ley sobre la
protección de la infancia y la adolescencia en eventos taurinos”, para
su debate en la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia.
Exposición de motivos
La Convención sobre los Derechos del
Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20/11/1989,
es el Tratado de obligado cumplimiento para España que reconoce
los derechos humanos de las personas menores de 18 años (que dicha
Convención adopta como “niño/a/s”). La importancia de esta Convención
reside en que instaura el principio del interés superior del niño, en
virtud del cual los derechos del niño prevalecen sobre cualquier otro
interés legítimo que pudiera concurrir o entrar en conflicto. España,
mediante el Instrumento de ratificación de dicha Convención (BOE núm.
313, de 31/12/1990), se compromete a llevar a cabo todas las medidas y
políticas necesarias para proteger el interés superior del niño y en
concreto a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, así como a no ser objeto de ninguna forma
de violencia, garantizando su desarrollo físico, mental, moral y social,
debiendo adoptar para ello todas las medidas administrativas,
legislativas, sociales y educativas apropiadas.
La Organización para las Naciones Unidas
(ONU), a través del Comité de los Derechos del Niño, integrado por 18
expertos en el campo de los derechos de la infancia procedentes de
distintos países del mundo, se ha pronunciado de forma expresa en contra
de que los niños participen y asistan a eventos taurinos, al señalar,
en el Informe de las Observaciones Finales de 2 de febrero de 2018
dirigidas a España, que a fin de prevenir los efectos nocivos del
espectáculo de los toros para los niños, el Estado Parte prohíba la
participación de niños menores de 18 años como toreros y como público en
espectáculos de tauromaquia. Dicha instancia se encuentra en el
apartado de “Violencia en contra de los niños” y en el subapartado
“Prácticas nocivas”.
Los derechos del niño también es fruto
de los compromisos de carácter estatal, incluso de la misma
Constitución, que concibe la protección de la infancia y la juventud en
su artículo 20 como un límite a otros derechos, como el derecho a la
libertad de cátedra, libertad de expresión y a la producción artística.
El fundamento de la doctrina establecida en la Convención internacional y
en desarrollo del mandato constitucional, España dictó la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuyo artículo
3 11 enuncia como principio rector de las Administraciones Públicas, el
de tener en cuenta las necesidades del menor al ejercer sus
competencias sobre educación, cultura y espectáculos. Esta Ley, así como
las demás disposiciones legales españolas relativas a las personas
menores de edad, han de interpretarse de conformidad con la Convención
de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, por expreso mandato de su
artículo 3, cuestión que obliga a los poderes públicos en todos sus
niveles a reconducir sus actuaciones sobre actividades taurinas, que
afectan a dichas materias, en aras a proteger a las personas menores de
18 años. De hecho, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, del Código
Penal, ya ha incorporado en el artículo 337.2 d) la agravación de la
pena si el maltrato a los animales se ejecuta en presencia de un menor
de edad, constatando así legalmente y por la vía penal el impacto
negativo que produce sobre los niños presenciar maltrato hacia los
animales.
Por todo ello, para llevar a cabo las
Observaciones Finales dirigidas a asegurar el cumplimiento de la
Convención sobre los Derechos del Niño, se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
El Congreso de los Diputados insta al
Gobierno a que promueva las reformas legales y los mecanismos necesarios
para impedir la participación y asistencia de personas menores de edad
en espectáculos de tauromaquia, incluyendo las escuelas taurinas,
elevando la edad mínima de participación y acceso como espectadores a
los 18 años.