[Comunicado]
16/04/2020
El senador de la ‘Asociación Parlamentaria en Defensa
de los Derechos de los Animales’ (APDDA), Carles Mulet, ha solicitado al
Gobierno medidas para “acabar con el drama ambiental de la electrocución de
aves, por la falta de protección del tendido eléctrico”.
La iniciativa ha sido recogida de la organización
ecologista ‘Adensva’, la cual solicitó al Ministerio de Industria la
modificación del Real Decreto 223/2008 - de líneas eléctricas - y del Real
Decreto 337/2014, para que incorporasen las prescripciones técnicas mínimas del
artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de protección de avifauna en las líneas
eléctricas por electrocución, o mejora de las Mejores Tecnologías Disponibles,
según refiere la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, yendo más allá
de lo mínimo dispuesto en el artículo citado. Sin embargo, el ‘Ministerio de
Industria’ respondió que “la protección de las aves rapaces y especies
protegidas es competencia del ‘Ministerio para la Transición Ecológica’ y el
Reto Demográfico”.
Ante ello, el senador denuncia que “es inconcebible
que en un mismo Gobierno haya dos Ministerios con posiciones políticas
distintas y que mantienen la redacción de Reales Decretos que son
contradictorios en sí mismos. Mientras que el MITECO aprueba el RD 1432/2008
para protección de aves sólo en unas zonas más sensibles - las aves no
entienden de fronteras administrativas -, los Reales Decretos de Industria
siguen permitiendo que se electrocuten aves, y no fueron ni son reformados
después de haber pasado 12 años”. Añade que “parece que un RD es
propiedad de un Ministerio y los otros dos del otro; como si la normativa
vigente estuviera acaparada por cada uno de ellos, de forma exclusiva y
excluyente”.
‘Adesva’ recuerda al ‘Ministerio de Industria’ que la
Seguridad Industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos,
así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños
o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente,
derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y
mantenimiento de las instalaciones o equipos (…)” y que “las instalaciones
industriales de alto riesgo potencial, contaminantes o nocivas para las
personas, flora, fauna, bienes y medio ambiente que reglamentariamente se
determinen deberán adecuar su actividad y la prevención de los riesgos a lo que
establezcan los correspondientes planes de seguridad (…)”, según indican los
artículos 9 y 11 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
El texto de la iniciativa advierte que no se trata de
aprobar sólo normas ambientales, sino de que las normas sustantivas ya
incorporen también los criterios de protección ambiental; algo que no sucede,
porque la normativa industrial no contempla prescripciones de seguridad para
las aves.
APDDA