El senador Carles Mulet, de APDDA, presenta 19 preguntas sobre la protección de los animales utilizados en experimentación

Experimentación con animales
[Comunicado] 09/03/2022

APDDA quiere constatar el cumplimiento de las medidas recogidas en la normativa española (el R. D. 53/2013) para promover el uso de los métodos alternativos a la experimentación animal y la liberación de los animales que ya han sido utilizados en los laboratorios

La ‘Asociación Parlamentaria de Defensa de los Derechos de los Animales’ (APDDA) se ha incorporado a la Red Animal para el Fomento y Desarrollo de Métodos Alternativos (RAFYDEMA), creada con el ánimo de construir un diálogo y colaboración entre las entidades que, por motivos científicos y legales, emplean animales en sus procedimientos y las ONG de protección animal. La primera iniciativa adoptada por APDDA como partícipe de esta Red persigue medir el grado de cumplimiento de las medidas contempladas en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Con esta intención, el senador Carles Mulet, miembro de APDDA, ha registrado 19 preguntas parlamentarias dirigidas al Gobierno en relación con el uso de los métodos alternativos a la experimentación animal y con la liberación de los animales que ya han sido utilizados en los laboratorios, medidas recogidas en el citado Real Decreto.

Estas preguntas, promovidas por la plataforma Stop Camarles, la Asociación Nacional por la Defensa de los Animales (ANDA) y AAP Primadomus, pretenden recabar información oficial sobre el nivel de utilización de los métodos alternativos y de la reubicación de los animales con los que se haya experimentado. El artículo 4 del R.D. 53/2013 consagra el principio de Reemplazo, Reducción y Refinamiento, las denominadas 3 erres, y establece el empleo obligatorio («siempre que sea posible») de «métodos o estrategias de ensayo científicamente satisfactorios que no conlleven la utilización de animales vivos». Asimismo, «el número de animales utilizados se reducirá al mínimo, siempre que ello no comprometa los objetivos del proyecto». Igualmente, «las actividades relacionadas con la cría, el alojamiento y los cuidados, así como los métodos utilizados en procedimientos, se refinarán tanto como sea posible para eliminar o reducir al mínimo cualquier posible dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero a los animales».

El parlamentario de APDDA se interesa por los procedimientos por los que los órganos competentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas aseguran el uso, siempre que sea posible, de procedimientos sin animales, y de la aplicación de los conceptos de Reducción y Refinamiento en concreto en el uso de especies más sensibles como los primates, así como por las acciones concretas que se han desarrollado para contribuir al desarrollo y validación de métodos alternativos, fomentar la investigación en métodos alternativos y promover y difundir los métodos alternativos a la experimentación con animales. Finalmente, se pregunta al Gobierno directamente por su intención de impulsar en la presente legislatura el establecimiento de un Plan Estratégico Estatal para el Fomento y Desarrollo de Métodos Alternativos a la experimentación con animales, en cumplimiento de los puntos 5 y 6 del artículo 4 del Real Decreto 53/2013 y tal y como se recomendó desde el Comité Español para la Protección de los Animales utilizados con fines científicos (CEPAFIC) dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y desde diversas instituciones científicas.

También se pregunta por el realojo y recuperación de animales que han sido utilizados, ya que el R.D. 53/2013, en sus artículos 28 y 30, contempla la posibilidad de reubicación de los animales como alternativa a su eutanasia. Existirán casos en los que debido a las características del procedimiento o al estado de los animales una vez acabado el mismo, la eutanasia no pueda ser evitada, pero no debe recurrirse a ella de forma rutinaria, sino que, cumpliendo los requisitos legales, debe contemplarse la reubicación de los animales como responsabilidad del centro de investigación que los ha empleado, procurando la existencia de lugares autorizados para alojar a los animales en buenas condiciones.

APDDA