[Comunicado] 20/06/2025
El 19 de junio
se ha aprobado una enmienda transaccional al ‘Proyecto de Ley por el que se
crea la Agencia Estatal de Salud Pública’, para que los veterinarios puedan
realizar la cesión de medicamentos en dosis fraccionadas y adaptadas sin
riesgos y sanciones. Ha sido una propuesta de la diputada de APDDA Etna
Estrems, negociada con la también diputada de APDDA Alda Recas, entre otros
diputados.
Ahora, la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados se ha remitido al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria.
El texto de la enmienda transaccional, sobre la
enmienda 5, reza: “El veterinario destinará los medicamentos del botiquín a su
administración a los animales que estén bajo su cuidado. No obstante, podrá
ceder al titular o responsable del animal los medicamentos necesarios para la
continuidad del tratamiento iniciado en casos de que dicha continuidad pudiera
verse comprometida, salvo que se trate de medicamentos de aplicación exclusiva
por el veterinario. El veterinario podrá ceder durante el acto clínico, al
titular o responsable de animales de compañía, el número de unidades de medicamentos
comercializados en envases fraccionables necesarios para completar el tratamiento,
acompañado del material informativo suficiente”.
TEXTO - TRANSACCIONAL
ENMIENDA 5
Precepto que se modifica:
Se añaden tres disposiciones adicionales nuevas:
PRIMERA
“Disposición adicional nueva. Sobre distribución,
prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
El Gobierno de España intensificará las campañas
de información y formación para la transmisión electrónica de las
prescripciones de antibióticos y los procedimientos administrativos
establecidos.
En el plazo de 6 meses, a partir de la aprobación
de la presente ley, y fruto del diálogo que se sustancie entre los ministerios
de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad con el sector veterinario,
promoverá la revisión y eventual modificación de la regulación vigente,
para la disponibilidad de los medicamentos y en
particular los antibióticos, en las farmacias y otros centros dispensadores
autorizados, de acuerdo con las presentaciones adecuadas tanto para los
veterinarios prescriptores como para los propietarios de los animales.
Asimismo, el ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación articulará las fórmulas necesarias para simplificar los
procedimientos establecidos en el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el
que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos
veterinarios con el objetivo de facilitar la transmisión electrónica de las prescripciones
de antibióticos y, en particular, lo referente a los porcentajes de envase utilizados
y los plazos de envío.”
SEGUNDA
“Disposición adicional nueva. Modificación del
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución,
prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
UNO. Se modifica el epígrafe 8, del artículo 37,
que pasa a tener la siguiente redacción: “8. El veterinario destinará los
medicamentos del botiquín a su administración a los animales que estén bajo su
cuidado. No obstante, podrá ceder al titular o responsable del animal los medicamentos
necesarios para la continuidad del tratamiento iniciado en casos de que dicha
continuidad pudiera verse comprometida, salvo que se trate de medicamentos de aplicación
exclusiva por el veterinario. El veterinario podrá ceder durante el acto
clínico, al titular o responsable de animales de compañía, el número de unidades
de
Proyecto de Ley por la que se crea la Agencia
Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública. (121/000054) medicamentos comercializados en envases fraccionables
necesarios para completar el tratamiento, acompañado del material informativo
suficiente.
DOS. Se modifica el epígrafe 2, apartado b) del
Anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:
“b) Categoría B: uso restringido en todos los
animales Deben ser usados cuando no se disponga de antibióticos en una
categoría inferior de riesgo que pudiera ser efectivo.
No obstante, lo anterior, en el caso de animales
de difícil manejo o que vivan en zonas de difícil acceso, se podrán utilizar
antibióticos de este grupo que faciliten el tratamiento a los animales en estas
circunstancias.
Su uso debe basarse siempre que sea posible en la
interpretación técnica por parte del veterinario de la información aportada por
la identificación etiológica del agente patógeno y su sensibilidad al
antibiótico o cualquier otra prueba diagnóstica equivalente reciente.”
TERCERA
“Disposición final nueva Salvaguardia del rango de
ciertas disposiciones reglamentarias. Se reserva el rango reglamentario de las
normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta ley.”
APDDA